Juez da revés a dueños de palcos del Estadio Banorte y favorece a la FIFA rumbo al Mundial 2026
La FIFA y el ahora denominado Estadio CDMX obtuvieron una resolución favorable de un juzgado federal que suspende las medidas precautorias que permitían a propietarios de palcos y plateas ingresar vehículos, alimentos y bebidas durante la Copa Mundial de la FIFA 2026.
El juez Oswaldo López otorgó una suspensión provisional en el amparo que promovió Ollamani SAB, la filial de Grupo Televisa que controla el Estadio Banorte.
La determinación fue emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil dentro del expediente 730/2026 y representa un revés para integrantes de la Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas, quienes habían conseguido previamente medidas cautelares en otros tribunales para conservar dichos beneficios durante la justa mundialista.
Con esta resolución quedan suspendidas las medidas otorgadas por los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito a favor de los palcohabientes, encabezados por Manuel Negrete y Roberto Ruano.
De acuerdo con el fallo, mantener vigentes las medidas precautorias podría afectar el interés público al interferir con la organización, preparación y desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se celebrará de manera conjunta en México, Estados Unidos y Canadá.
El juez consideró que la FIFA, como máxima autoridad organizadora del torneo, tiene la facultad de establecer las reglas y lineamientos que deben cumplirse en todas las sedes mundialistas, por lo que tanto el estadio como los involucrados están obligados a respetar dichas disposiciones.
Asimismo, señaló que negar la suspensión solicitada por la FIFA y el Estadio CDMX podría poner en riesgo acuerdos previamente establecidos para la operación del torneo y alterar condiciones ya comunicadas a los países participantes y a los comités organizadores.
La resolución también destaca que permitir excepciones para determinadas personas respecto al ingreso de vehículos, alimentos o bebidas podría afectar la aplicación uniforme de las normas establecidas para los 16 estadios que albergarán partidos de la Copa del Mundo.
Por ello, el órgano jurisdiccional concluyó que la suspensión tiene como objetivo evitar cualquier obstáculo que pueda entorpecer la correcta organización y ejecución del evento deportivo más importante del planeta.
“En suma, el otorgamiento de la suspensión se encuentra orientada a evitar que se entorpezca el desarrollo normal, organización y ejecución del evento internacional de la Copa Mundial 2026”, señala la resolución.
La Asociación Mexicana de Titulares de Palcos y Plateas había promovido diversos recursos legales para mantener condiciones especiales de acceso al inmueble durante el Mundial, argumentando derechos adquiridos derivados de sus contratos.
Sin embargo, con esta decisión judicial, los propietarios inconformes pierden de momento la posibilidad de hacer valer esos beneficios mientras continúan los preparativos para la inauguración del Mundial 2026 en territorio mexicano.
La decisión judicial no está exenta de controversia: al invocar los reglamentos de la FIFA como argumento central para suspender medidas que protegían derechos adquiridos, el juez eleva las disposiciones de un organismo privado internacional por encima de títulos de propiedad respaldados por la ley mexicana. Esto abre un debate incómodo: ¿puede un torneo de futbol, por relevante que sea, justificar que los reglamentos de un organismo privado extranjero prevalezcan sobre derechos garantizados por la Constitución mexicana?.
