¿Qué es la veda electoral, cuándo inicia y que deben y no deben hacer los partidos políticos?

Con las elecciones del 2 de junio a la vuelta de la esquina, nos acercamos al fin de las campañas electorales y al inicio de la veda electoral. Este periodo, de tres días antes de la votación, exige que los partidos políticos suspendan toda clase de propaganda y actividades proselitistas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) define la veda electoral como un conjunto de medidas diseñadas para permitir que la ciudadanía reflexione sobre su voto de manera libre y sin influencias externas. Esta fase comienza tres días antes de la elección y concluye una vez que se cierran las casillas.
Definición y Regulación de la Propaganda Electoral
Según el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral incluye todos los artículos promocionales que contienen imágenes, signos, emblemas y expresiones destinadas a difundir la imagen y propuestas de un partido, coalición o candidato.
Suspensión de Propaganda Gubernamental
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, el INE establece la suspensión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación, excepto en los siguientes casos:
- Campañas de información de las autoridades electorales.
- Servicios educativos y de salud.
- Información necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
- Información pública de carácter institucional relacionada con trámites y servicios gubernamentales.
Normativas sobre Propaganda en Espacios Públicos
El artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula que la propaganda electoral debe ser retirada tres días antes de la jornada electoral. En el caso de la propaganda en vías públicas, esta debe ser removida dentro de los siete días posteriores a la elección. El incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones.
Inicio de la Veda Electoral 2024
Con el fin de las campañas previsto para el 29 de mayo, la veda electoral comenzará el 30 de mayo y finalizará el 2 de junio, día de las elecciones. Durante este periodo, los candidatos y partidos tienen prohibido:
- Realizar actos de campaña y proselitismo electoral.
- Difundir propaganda electoral.
- Publicar propaganda gubernamental (salvo las excepciones mencionadas).
- Divulgar resultados de encuestas o sondeos sobre preferencias electorales.
El incumplimiento de estas restricciones puede conllevar multas y, en casos graves, hasta seis años de cárcel, conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
La veda electoral es un mecanismo crucial para asegurar que los votantes puedan tomar una decisión informada y libre de presiones externas. Cumplir con estas regulaciones es esencial para mantener la integridad del proceso democrático.