SCJN declara inconstitucional requisito de cinco años para pensión por concubinato en el ISSSTE; Lenia Batres advierte riesgo financiero para el ISSSTE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato del ISSSTE, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia.
Con una votación de seis ministros a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que el requisito establecido desde 2007 en los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II de la Ley del ISSSTE resulta “irracional” y discriminatorio por estado civil.
“El vínculo afectivo y de solidaridad que caracteriza a una familia no surge forzosamente al cumplir cinco años”, argumentó el ministro ponente, al reconocer la evolución de los modelos de familia en México.
Con esta resolución, la SCJN deja atrás la jurisprudencia que había avalado la constitucionalidad del requisito entre 2008 y 2015, cuando la entonces Segunda Sala resolvió diversos amparos en el mismo sentido.
El Pleno no alcanzó consenso para establecer un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato, al considerar que esa definición corresponde al Poder Legislativo. Actualmente, los códigos civiles estatales contemplan distintos plazos: tres años en entidades como Jalisco y Querétaro; dos en la Ciudad de México; y uno en el Estado de México y Tabasco.
Debate por impacto financiero al ISSSTE
La decisión generó un intenso debate. La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra al advertir que eliminar el requisito podría comprometer la viabilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE, al ampliar potencialmente el universo de beneficiarios.
“Eliminar la exigencia temporal objetiva podría multiplicar exponencialmente el número de solicitantes”, alertó.En contraste, ministros como Arístides Guerrero García defendieron la necesidad de actualizar el criterio conforme a la realidad social. Citó cifras del INEGI que muestran una caída sostenida del matrimonio: en 2024 se registraron 486 mil 645 uniones, 3 % menos que el año anterior, mientras que la tasa de nupcialidad bajó de 6.9 a 5.4 entre 2015 y 2024.La ministra Loretta Ortiz subrayó que el modelo tradicional de familia ha cambiado y que la Corte debe responder a esa transformación social.
El asunto llegó al máximo tribunal tras la demanda de un hombre que solicitó la pensión por concubinato luego del fallecimiento, en 2022, de su pareja pensionista del ISSSTE, con quien inició una relación en septiembre de 2019.
Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el ISSSTE negó la prestación en enero de 2024 por no cumplirse el requisito de cinco años. El afectado obtuvo un amparo en noviembre de ese año, cuya revisión fue atraída por el Pleno en 2025.
